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Condena récord para los piratas de Youkioske

Los condenados David González Hernández y Raúl Antonio Luque deberán cumplir tres años de cárcel cada uno por un delito contra la propiedad intelectual y otros tres por pertenecer a un grupo criminal. La condena supera holgadamente la barrera de los dos años por lo que cuando la Audiencia Nacional la ejecute supondrá el ingreso efectivo en prisión de los condenados. La clave de la sentencia reside en que los condenados ofrecían de forma gratuita -ellos ganaban dinero con la publicidad que colocaban en su web- material que sólo se podía obtener previo pago, bien comprando ejemplares en papel o bien suscribiéndose a las plataformas como Orbyt. Que el contenido que ofrecían fuera distinto al que de forma gratuita ofrecían en sus webs los medios afectados supone que llegaban a «un público nuevo». Este era un requisito marcado por la normativa europea para dictar este tipo de condenas. De hecho, en su primera resolución sobre el caso el Supremo pidió a la Audiencia que reescribiera la sentencia y precisara este punto. Así lo hizo el tribunal y ahora el TS avala las condenas. Para el Tribunal Supremo, el enlace a una obra protegida por su titular es suficiente para que se cometa el delito contra la propiedad intelectual «porque propicia, en detrimento de los derechos de los titulares, una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por los titulares». No se trataba de facilitar el acceso «a una obra ya publicada libremente por su titular, sino el de obviar los presupuestos de uso de la obra, mediante el escaneado en la página web youkioske.com del contenido protegido para su comunicación pública en condiciones no dispuestas por el titular». «La lesión al derecho de propiedad intelectual es clara», afirma el Supremo.En cuanto al delito de organización criminal, el juicio demostró que los condenados contaban con la colaboración de varias personas en Ucrania que no pudieron ser identificadas y que se encargaban de volcar los contenidos en la web. Hubo por tanto «un actuar de varias personas, con niveles de actuación prefijados y en el que, a pesar de la falta de identificación de los ucranianos, éstos actúan siguiendo las ordenes de los órganos de decisión resultando del relato fáctico una actividad empresarial -organizada- para la realización del delito».La decisión del tribunal encabezado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, cuenta con el voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta, partidario de condenar sólo por el delito contra la propiedad intelectual