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La Audiencia de Valencia ratifica la condena al dueño de varios sitios web de 'streaming'

Punto por punto, la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado (PDF) la condena de un año y siete meses de prisión para el responsable de las páginas web de visionado gratis de vídeo Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es.

Según publica la abogada María Suárez, de Suárez de la Dehesa Abogados, entienden los jueces que sí hay delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal) dado que existe comunicación pública, tal y como exige el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como un ánimo de lucro gracias a los ingresos obtenidos por la publicidad insertada.

Se trata de un criterio diferente al utilizado en otros casos similares anteriores, como el caso Sharemula.

Este caso surgió a raíz de la denuncia de la entidad de gestión de derechos audiovisuales EGEDA, la asociación ADIVAN y varias de las las principales productoras de contenidos audiovisuales con oficina en España, entre ellas Lauren Film Video Hogar, contra J. R. G., vecino de Valencia.

En junio del pasado año, un juez le condenó al considerar que el acusado realizaba un acto de comunicación pública con ánimo de lucro y, por tanto, encajaba en el tipo del delito contra la propiedad intelectual.

En este caso, la Audiencia de Valencia sostiene que la actividad del acusado "no se limita a facilitar un enlace, sin más, lo que hubiera dado lugar a dictar una sentencia absolutoria (...) sino que su actividad consistía, por una parte, en facilitar un programa que eliminaba la restricción del tiempo en el visionado de las películas (...) y, por otro, había películas que no se podían ver sino a través de la página del acusado". "Estas conductas exceden, sobre todo la segunda, de la mera actividad de enlazar", insiste la sentencia.

El abogado de la defensa, Javier de la Cueva, ha destacado en declaraciones al Navegante que el perito capitán de la Guardia Civil "no se hacía responsable del informe" que vinculaba la actividad de enlazar contenidos con la de subir vídeos a un servidor de 'streaming', un extremo que ha sido ignorado por la Audiencia de Valencia ya que asegura que "no consta en las actuaciones". Por tanto, ha anunciado que el denunciado estudiará solicitar amparo al Constitucional.

Esta sentencia podría suponer un paso más en la reafirmación de un cambio respecto de otros casos similares, marcada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 2011 (Caso FenixP2P) y los asuntos Infektor.com, Simonfilm.tv e Infopsp, estos últimos de conformidad.