UNA JUEZ CONDENA A 18 MESES DE CARCEL AL PROPIETARIO DE UNA WEB DE ENLACES
Las páginas web de enlaces a contenidos ilÃcitos son también ilegales y cometen un delito continuado contra la propiedad intelectual. Asà lo ha estimado la titular del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, quien ha condenado al propietario del site Bajatetodo.com, David León MarÃn, a dieciocho meses de cárcel, según ha desvelado en un comunicado la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP).
La sentencia impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web durante tres años y una sanción superior a los 21.000 euros por «un delito continuado contra la propiedad intelectual».
León MarÃn, que tiene diez dÃas para recurrir la sentencia, deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos. La juez le considera responsable de las webs bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com, en las que estaban disponibles enlaces a contenidos ilegales de música, videojuegos para consolas, pelÃculas y programas de ordenador.
La sentencia del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Castellón afirma que ha quedado probado que en las distintas páginas administradas por el condenado «se ponÃan a disposición de los usuarios de internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legÃtimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros». León contaba con «otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas», añade.
Acto de «comunicación pública»
La juez pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de «comunicación pública»: «No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilÃcito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública», explica la magistrada en la resolución.
«Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacÃa era poner a disposición de manera directa la descargaÂ… era su labor directa y no su labor de intermediación lo que resultaba el resultado de acceso a la obra en cuestión», afirma la sentencia, en lÃnea con otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya.
Para José Manuel Tourné, director general de la FAP, «la importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilÃcitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual».
La sentencia impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de páginas web durante tres años y una sanción superior a los 21.000 euros por «un delito continuado contra la propiedad intelectual».
León MarÃn, que tiene diez dÃas para recurrir la sentencia, deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos. La juez le considera responsable de las webs bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com, en las que estaban disponibles enlaces a contenidos ilegales de música, videojuegos para consolas, pelÃculas y programas de ordenador.
La sentencia del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Castellón afirma que ha quedado probado que en las distintas páginas administradas por el condenado «se ponÃan a disposición de los usuarios de internet contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual sin la autorización de sus legÃtimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros». León contaba con «otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas», añade.
Acto de «comunicación pública»
La juez pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de «comunicación pública»: «No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilÃcito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública», explica la magistrada en la resolución.
«Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacÃa era poner a disposición de manera directa la descargaÂ… era su labor directa y no su labor de intermediación lo que resultaba el resultado de acceso a la obra en cuestión», afirma la sentencia, en lÃnea con otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya.
Para José Manuel Tourné, director general de la FAP, «la importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilÃcitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual».