El CGPJ busca que la retirada voluntaria de enlaces implique reconocer la infracción
El anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) -la llamada 'Ley Lassalle'- sigue su tramitación. En esta ocasión, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido su informe en el que, entre otros asuntos, sugiere que la retirada voluntaria de un contenido implique "el valor de reconocimiento implÃcito de la infracción".
De modificarse el texto para recoger esta medida, se darÃa una situación cuando menos curiosa: si uno obedece una resolución de la Comisión Sinde sin rechistar, estarÃa reconociendo la comisión de un ilÃcito civil, e incluso de un delito, sobre todo cuando de aprobarse como está la reforma del Código Penal planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón prevista para final de año y que criminaliza de forma importante los enlaces a las descargas no autorizadas.
El informe del CGPJ, de 135 páginas, desgrana en sus conclusiones algunas de las medidas que recoge la reforma de la LPI. Entre ellas, llama la atención la conclusión séptima. En ella, el órgano de gobierno de los jueces afirma que "tiene sentido dotar a la retirada voluntaria de los contenidos, o a la interrupción voluntaria del servicio, por parte del prestador frente al que se dirija el procedimiento, el valor de reconocimiento implÃcito de la infracción".
Esta afirmación alude a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (PDF) en la que anulaba un precepto similar en el Real Decreto que regula la Comisión Sinde, órgano de Cultura con potestad para ordenar la retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor en sitios web. Concretamente eliminaba por ser contraria a derecho una frase del artÃculo 20.2 del Real Decreto 1889/2011.
Este artÃculo se referÃa a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implÃcito de la referida vulneración". Es decir, según este artÃculo, retirar un contenido -un enlace a una descarga, por ejemplo- de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podÃa implicar que el responsable de ese sitio web reconocÃa que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
Los magistrados afirmaban en dicha sentencia que "carece de sentido hacer ningún pronunciamiento posterior sobre el restablecimiento de una legalidad que ya ha dejado de estar conculcada". Eso sÃ, "salvo que lo que se pretenda es que dicho reconocimiento de la vulneración surta efecto en otro procedimiento ajeno [...], lo que desde luego no está previsto en la Ley ni se infiere de su regulación".
Ahora, parece que el CGPJ está sugiriendo, efectivamente, que este precepto -el reconocimiento implÃcito de infracción con el mero borrado de contenidos presuntamente ilÃcitos- se recoja directamente en la Ley de Propiedad Intelectual y no en el Real Decreto
De modificarse el texto para recoger esta medida, se darÃa una situación cuando menos curiosa: si uno obedece una resolución de la Comisión Sinde sin rechistar, estarÃa reconociendo la comisión de un ilÃcito civil, e incluso de un delito, sobre todo cuando de aprobarse como está la reforma del Código Penal planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón prevista para final de año y que criminaliza de forma importante los enlaces a las descargas no autorizadas.
El informe del CGPJ, de 135 páginas, desgrana en sus conclusiones algunas de las medidas que recoge la reforma de la LPI. Entre ellas, llama la atención la conclusión séptima. En ella, el órgano de gobierno de los jueces afirma que "tiene sentido dotar a la retirada voluntaria de los contenidos, o a la interrupción voluntaria del servicio, por parte del prestador frente al que se dirija el procedimiento, el valor de reconocimiento implÃcito de la infracción".
Esta afirmación alude a una reciente sentencia del Tribunal Supremo (PDF) en la que anulaba un precepto similar en el Real Decreto que regula la Comisión Sinde, órgano de Cultura con potestad para ordenar la retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor en sitios web. Concretamente eliminaba por ser contraria a derecho una frase del artÃculo 20.2 del Real Decreto 1889/2011.
Este artÃculo se referÃa a la acción de retirar un contenido -o su retirada voluntaria- supuestamente vulnerador, y la valoración automática de este comportamiento como "un reconocimiento implÃcito de la referida vulneración". Es decir, según este artÃculo, retirar un contenido -un enlace a una descarga, por ejemplo- de un sitio web tras recibir la petición de Cultura podÃa implicar que el responsable de ese sitio web reconocÃa que vulneraba un derecho de propiedad intelectual.
Los magistrados afirmaban en dicha sentencia que "carece de sentido hacer ningún pronunciamiento posterior sobre el restablecimiento de una legalidad que ya ha dejado de estar conculcada". Eso sÃ, "salvo que lo que se pretenda es que dicho reconocimiento de la vulneración surta efecto en otro procedimiento ajeno [...], lo que desde luego no está previsto en la Ley ni se infiere de su regulación".
Ahora, parece que el CGPJ está sugiriendo, efectivamente, que este precepto -el reconocimiento implÃcito de infracción con el mero borrado de contenidos presuntamente ilÃcitos- se recoja directamente en la Ley de Propiedad Intelectual y no en el Real Decreto