La Ley de Propiedad Intelectual ampliará a particulares su vigilancia sobre las webs
Las páginas web responsables de difundir obras protegidas en la red no serán las únicas perseguidas, ya que también se actuará contra los particulares que suban contenido ilÃcito de forma masiva a Internet, según aparece reflejado en el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
En concreto, el nuevo borrador incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de juzgar a aquel usuario que sobre el que concurran "indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual".
Además, a petición de varias entidades, entre las que se encuentran Filmin y Canal Plus, se modifica el artÃculo 138 del actual anteproyecto, referente a las 'Acciones y medidas cautelares urgentes', por el que el Gobierno considerará responsable también "a quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quienes cooperen en esta difusión, conociendo la conducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quien posea un interés económico directo en los resultados y tenga además control sobre la conducta del infractor".
También, a petición de CEOE, Adigital, ASTEL, Redtel y ONO, se introduce expresamente que las condiciones para esta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegal sean cumulativas, por lo que deberán darse los tres supuestos antes mencionados, relativos al artÃculo 138, para ser perseguidas.
Por otro lado, y a petición de varias entidades de gestión y titulares de derechos, se elimina el carácter subsidiario de lucha contra los enlaces por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, lo que significa que la comisión gubernamental perseguirá los enlaces.
Voto igualitario
Varias entidades de gestión, entre las que se encuentra Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), han solicitado que el voto de los socios de cada entidad sea igualitario en la elección del órgano de representación, que se incluye ahora en el artÃculo 151 de este borrador.
Por otro lado, el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual también reduce el tiempo de prescripción para que los beneficiarios puedan reclamar el pago de sus derechos, según aparece en el artÃculo 154, referente al 'Reparto, pago y prescripción de derechos'.
AsÃ, el tiempo para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan, a diferencia de los 10 años que contemplaba el anterior borrador.
Asimismo, transcurridos tres años desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan o de la recaudación (y no pasados cinco años, tal y como aparecÃa en el primer texto), las entidades de gestión podrán disponer cada año de forma anticipada de hasta la mitad de las cantidades pendientes de prescripción, para los mismos fines previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las reclamaciones de los titulares sobre dichas cantidades no prescritas.
Obra huérfana
Otra de las novedades de este nuevo borrador es la introducción del concepto de obra huérfana: aquella obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una "búsqueda diligente".
De esta forma, se otorga de marco legal a estas obras y se ajusta la Ley de Propiedad Intelectual a la Directiva de 2012 del Parlamento Europeo que da seguridad jurÃdica al uso de estas obras, obligando a mencionar al autor de la obra (si ha sido identificado) y limitando el fin lucrativo de su uso.
Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas, asà como los organismos públicos de radiodifusión o filmotecas, podrán reproducir y poner a disposición del público dichas obras huérfanas, siempre que no haya ánimo de lucro y cuyo fin esté relacionado con su misión de interés público.
En el caso en el que existan varios titulares y algunos de ellos no hayan sido identificados o localizados, la obra se podrá utilizar sin perjuicio de los derechos de quienes sà los posean.
Más de 100 alegaciones
Asimismo, el artÃculo 154 de 'Reparto, pago y prescripción de derechos' indica que las cantidades recaudadas por obras huérfanas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto "serán destinadas por las entidades de gestión a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes; o a la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan".
Según han indicado fuentes ministeriales, la participación en el trámite de información pública de las entidades de gestión de derechos, de las industrias culturales, de los usuarios de derechos de propiedad intelectual o las administraciones públicas, entre otras entidades, ha sido "muy elevada": han llegado más de un centenar de consideraciones y obligaciones, algunas de las cuales se han incorporado al texto.
Actualmente el anteproyecto se encuentra sometido al informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de EconomÃa y Competitividad, de Industria, EnergÃa y Turismo, de Justicia, asà como a la Comisión Nacional de la Competencia, al Consejo Fiscal, al Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos y al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Por ello, el texto actual podrÃa volver a cambiar y dar lugar a otra versión del anteproyecto de ley que será sometida al dictamen del Consejo de Estado, como último informe, antes de elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación por el Gobierno y remisión a las Cortes Generales, donde comenzará el trámite, previsiblemente después del verano, tal y como indicó hace unos dÃas el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.
En concreto, el nuevo borrador incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla la posibilidad de juzgar a aquel usuario que sobre el que concurran "indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual".
Además, a petición de varias entidades, entre las que se encuentran Filmin y Canal Plus, se modifica el artÃculo 138 del actual anteproyecto, referente a las 'Acciones y medidas cautelares urgentes', por el que el Gobierno considerará responsable también "a quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quienes cooperen en esta difusión, conociendo la conducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quien posea un interés económico directo en los resultados y tenga además control sobre la conducta del infractor".
También, a petición de CEOE, Adigital, ASTEL, Redtel y ONO, se introduce expresamente que las condiciones para esta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegal sean cumulativas, por lo que deberán darse los tres supuestos antes mencionados, relativos al artÃculo 138, para ser perseguidas.
Por otro lado, y a petición de varias entidades de gestión y titulares de derechos, se elimina el carácter subsidiario de lucha contra los enlaces por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, lo que significa que la comisión gubernamental perseguirá los enlaces.
Voto igualitario
Varias entidades de gestión, entre las que se encuentra Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE), han solicitado que el voto de los socios de cada entidad sea igualitario en la elección del órgano de representación, que se incluye ahora en el artÃculo 151 de este borrador.
Por otro lado, el nuevo borrador de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual también reduce el tiempo de prescripción para que los beneficiarios puedan reclamar el pago de sus derechos, según aparece en el artÃculo 154, referente al 'Reparto, pago y prescripción de derechos'.
AsÃ, el tiempo para reclamar a las entidades de gestión el pago de cantidades asignadas en el reparto a un titular prescribe a los cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan, a diferencia de los 10 años que contemplaba el anterior borrador.
Asimismo, transcurridos tres años desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta a disposición del titular de las cantidades que le correspondan o de la recaudación (y no pasados cinco años, tal y como aparecÃa en el primer texto), las entidades de gestión podrán disponer cada año de forma anticipada de hasta la mitad de las cantidades pendientes de prescripción, para los mismos fines previstos en el apartado anterior, sin perjuicio de las reclamaciones de los titulares sobre dichas cantidades no prescritas.
Obra huérfana
Otra de las novedades de este nuevo borrador es la introducción del concepto de obra huérfana: aquella obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una "búsqueda diligente".
De esta forma, se otorga de marco legal a estas obras y se ajusta la Ley de Propiedad Intelectual a la Directiva de 2012 del Parlamento Europeo que da seguridad jurÃdica al uso de estas obras, obligando a mencionar al autor de la obra (si ha sido identificado) y limitando el fin lucrativo de su uso.
Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas, asà como los organismos públicos de radiodifusión o filmotecas, podrán reproducir y poner a disposición del público dichas obras huérfanas, siempre que no haya ánimo de lucro y cuyo fin esté relacionado con su misión de interés público.
En el caso en el que existan varios titulares y algunos de ellos no hayan sido identificados o localizados, la obra se podrá utilizar sin perjuicio de los derechos de quienes sà los posean.
Más de 100 alegaciones
Asimismo, el artÃculo 154 de 'Reparto, pago y prescripción de derechos' indica que las cantidades recaudadas por obras huérfanas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto "serán destinadas por las entidades de gestión a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad o actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes; o a la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan".
Según han indicado fuentes ministeriales, la participación en el trámite de información pública de las entidades de gestión de derechos, de las industrias culturales, de los usuarios de derechos de propiedad intelectual o las administraciones públicas, entre otras entidades, ha sido "muy elevada": han llegado más de un centenar de consideraciones y obligaciones, algunas de las cuales se han incorporado al texto.
Actualmente el anteproyecto se encuentra sometido al informe de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de EconomÃa y Competitividad, de Industria, EnergÃa y Turismo, de Justicia, asà como a la Comisión Nacional de la Competencia, al Consejo Fiscal, al Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos y al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Por ello, el texto actual podrÃa volver a cambiar y dar lugar a otra versión del anteproyecto de ley que será sometida al dictamen del Consejo de Estado, como último informe, antes de elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobación por el Gobierno y remisión a las Cortes Generales, donde comenzará el trámite, previsiblemente después del verano, tal y como indicó hace unos dÃas el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.