El Supremo avala la capacidad de la Comisión de Propiedad Intelectual para cerrar webs
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado todos los argumentos --salvo uno-- de la Red de Empresas de Internet (REI) contra el real decreto que fija el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarga de combatir las descargas ilegales en internet y otras páginas web que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.
La sentencia, fechada el 31 de mayo de 2013, solo estima un punto del recurso. En concreto el alto tribunal considera que si una persona atiende el requerimiento y retira el contenido denunciado de su web, esa interrupción del servicio no supone un reconocimiento implÃcito de que estuviera vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.
De este modo, los jueces estiman que si un usuario retira un contenido de su web tras el requerimiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual "carece de sentido hacer reconocimiento alguno de ilegalidad" y no se deben establecer "presunciones al respecto".
Por lo demás, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de las empresas de internet y considera que la citada Comisión no invade el ejercicio de la potestad de los jueces y tribunales, y tampoco se incumplen los principios del derecho administrativo sancionador, la libertad de expresión y la interdicción de la arbitrariedad.
De este modo, señala que las medidas de interrupción del servicio y de retirada de contenidos "no invaden ni interfieren el ejercicio los jueces y tribunales (como opina la REI), pues la acción de la Comisión no elimina la posibilidad de emprender las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
AsÃ, la resolución especifica que para 'acordar' la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere la ley basta la decisión administrativa, sin perjuicio de que la 'ejecución' de tales medidas precise de autorización judicial.
El Supremo indica además que "resulta esencial defender" la libertad de expresión, sin que "tal defensa pueda materializarse, en el entorno digital en que nos encontramos, en un enriquecimiento y explotación comercial".
La sentencia, fechada el 31 de mayo de 2013, solo estima un punto del recurso. En concreto el alto tribunal considera que si una persona atiende el requerimiento y retira el contenido denunciado de su web, esa interrupción del servicio no supone un reconocimiento implÃcito de que estuviera vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.
De este modo, los jueces estiman que si un usuario retira un contenido de su web tras el requerimiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual "carece de sentido hacer reconocimiento alguno de ilegalidad" y no se deben establecer "presunciones al respecto".
Por lo demás, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de las empresas de internet y considera que la citada Comisión no invade el ejercicio de la potestad de los jueces y tribunales, y tampoco se incumplen los principios del derecho administrativo sancionador, la libertad de expresión y la interdicción de la arbitrariedad.
De este modo, señala que las medidas de interrupción del servicio y de retirada de contenidos "no invaden ni interfieren el ejercicio los jueces y tribunales (como opina la REI), pues la acción de la Comisión no elimina la posibilidad de emprender las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
AsÃ, la resolución especifica que para 'acordar' la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere la ley basta la decisión administrativa, sin perjuicio de que la 'ejecución' de tales medidas precise de autorización judicial.
El Supremo indica además que "resulta esencial defender" la libertad de expresión, sin que "tal defensa pueda materializarse, en el entorno digital en que nos encontramos, en un enriquecimiento y explotación comercial".