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Anulado el pago de los vídeo-clubes a la SGAE en función de su superficie

La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia dictada por un juzgado de lo mercantil que anulaba el sistema de tarifas que venía aplicando la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a los vídeo-clubes, basado desde el año 2005 en la superficie del local.

La resolución inicial fue dictada a raíz de una demanda presentada por la Asociación Asturiana de Vídeo-clubes y ratificaba el pago del derecho de autor, pero declaraba nulo el sistema de tarifación aplicado por la SGAE por el alquiler de películas en estos establecimientos.

La sentencia de la Audiencia señala que el cálculo en función de la superficie del local podía tener sentido en los supuestos en los que su aforo aparezca como un método para determinar el ámbito de la comunicación pública de las obras protegidas, "pero no es adecuado en el caso de los vídeo-clubes".

"No atisbamos a encontrar qué tipo de relación proporcional puede guardar la mayor o menor superficie del establecimiento con el volumen de grabaciones audiovisuales disponibles y menos aún con el número de alquileres", añade la resolución del tribunal.

Tras presentar el recurso ahora rechazado, la SGAE había asegurado que el sistema de tarifación que aplicaba era fruto de un convenio suscrito con la asociación Aevideo, la más representativa del sector de los vídeo-clubes en el ámbito estatal.

Según la SGAE, en virtud de este acuerdo venía aplicando a los establecimientos asociados bonificaciones de hasta el 15 por ciento sobre las tarifas y facilidades en el pago y que el sistema establecido en función de la superficie del local comercial se estableció así a demanda del propio sector y supuso una sensible rebaja para los establecimientos desde su aplicación en 2005.

Hasta entonces, la SGAE establecía sus tarifas en función del número de copias de alquiler, como proponía la sentencia del juzgado de lo mercantil, y la entidad aseguraba que fue el propio gremio de vídeo-clubes el que solicitó el cambio al modelo vigente.

Según la asociación que presentó la demanda, al declarar la resolución judicial la nulidad de las tarifas desde 2005 se abre la puerta a que puedan reclamar la devolución de las pagadas sin convenio, la nulidad de los contratos firmados de buena fe con la SGAE por los vídeo-clubes y la devolución de lo pagado a su amparo y la revisión de las sentencias que ordenaran pagar una tarifa nula.

A juicio del abogado de los demandantes, Gonzalo Botas, en función de las adhesiones que se logren para una demanda colectiva, se abren diversas posibilidades que pueden llegar a representar un reembolso para el sector de más de veinte millones de euros.

Así, incide en que la sentencia declara que la tarifa es inexistente en derecho desde que se fijó en 2005 y deja sin soporte legal las cantidades cobradas hasta la actualidad.

Según el letrado, a una media de ochocientos o mil euros por cada año, la cifra pagada se elevará a unos 6.400 euros por vídeo-club y recuerda que en España había unos 8.000 establecimientos de este tipo en 2005 de los que se mantienen abiertos unos dos mil.