Anulado el pago de los vÃdeo-clubes a la SGAE en función de su superficie
La Audiencia Provincial de Oviedo ha ratificado la sentencia dictada por un juzgado de lo mercantil que anulaba el sistema de tarifas que venÃa aplicando la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a los vÃdeo-clubes, basado desde el año 2005 en la superficie del local.
La resolución inicial fue dictada a raÃz de una demanda presentada por la Asociación Asturiana de VÃdeo-clubes y ratificaba el pago del derecho de autor, pero declaraba nulo el sistema de tarifación aplicado por la SGAE por el alquiler de pelÃculas en estos establecimientos.
La sentencia de la Audiencia señala que el cálculo en función de la superficie del local podÃa tener sentido en los supuestos en los que su aforo aparezca como un método para determinar el ámbito de la comunicación pública de las obras protegidas, "pero no es adecuado en el caso de los vÃdeo-clubes".
"No atisbamos a encontrar qué tipo de relación proporcional puede guardar la mayor o menor superficie del establecimiento con el volumen de grabaciones audiovisuales disponibles y menos aún con el número de alquileres", añade la resolución del tribunal.
Tras presentar el recurso ahora rechazado, la SGAE habÃa asegurado que el sistema de tarifación que aplicaba era fruto de un convenio suscrito con la asociación Aevideo, la más representativa del sector de los vÃdeo-clubes en el ámbito estatal.
Según la SGAE, en virtud de este acuerdo venÃa aplicando a los establecimientos asociados bonificaciones de hasta el 15 por ciento sobre las tarifas y facilidades en el pago y que el sistema establecido en función de la superficie del local comercial se estableció asà a demanda del propio sector y supuso una sensible rebaja para los establecimientos desde su aplicación en 2005.
Hasta entonces, la SGAE establecÃa sus tarifas en función del número de copias de alquiler, como proponÃa la sentencia del juzgado de lo mercantil, y la entidad aseguraba que fue el propio gremio de vÃdeo-clubes el que solicitó el cambio al modelo vigente.
Según la asociación que presentó la demanda, al declarar la resolución judicial la nulidad de las tarifas desde 2005 se abre la puerta a que puedan reclamar la devolución de las pagadas sin convenio, la nulidad de los contratos firmados de buena fe con la SGAE por los vÃdeo-clubes y la devolución de lo pagado a su amparo y la revisión de las sentencias que ordenaran pagar una tarifa nula.
A juicio del abogado de los demandantes, Gonzalo Botas, en función de las adhesiones que se logren para una demanda colectiva, se abren diversas posibilidades que pueden llegar a representar un reembolso para el sector de más de veinte millones de euros.
AsÃ, incide en que la sentencia declara que la tarifa es inexistente en derecho desde que se fijó en 2005 y deja sin soporte legal las cantidades cobradas hasta la actualidad.
Según el letrado, a una media de ochocientos o mil euros por cada año, la cifra pagada se elevará a unos 6.400 euros por vÃdeo-club y recuerda que en España habÃa unos 8.000 establecimientos de este tipo en 2005 de los que se mantienen abiertos unos dos mil.
La resolución inicial fue dictada a raÃz de una demanda presentada por la Asociación Asturiana de VÃdeo-clubes y ratificaba el pago del derecho de autor, pero declaraba nulo el sistema de tarifación aplicado por la SGAE por el alquiler de pelÃculas en estos establecimientos.
La sentencia de la Audiencia señala que el cálculo en función de la superficie del local podÃa tener sentido en los supuestos en los que su aforo aparezca como un método para determinar el ámbito de la comunicación pública de las obras protegidas, "pero no es adecuado en el caso de los vÃdeo-clubes".
"No atisbamos a encontrar qué tipo de relación proporcional puede guardar la mayor o menor superficie del establecimiento con el volumen de grabaciones audiovisuales disponibles y menos aún con el número de alquileres", añade la resolución del tribunal.
Tras presentar el recurso ahora rechazado, la SGAE habÃa asegurado que el sistema de tarifación que aplicaba era fruto de un convenio suscrito con la asociación Aevideo, la más representativa del sector de los vÃdeo-clubes en el ámbito estatal.
Según la SGAE, en virtud de este acuerdo venÃa aplicando a los establecimientos asociados bonificaciones de hasta el 15 por ciento sobre las tarifas y facilidades en el pago y que el sistema establecido en función de la superficie del local comercial se estableció asà a demanda del propio sector y supuso una sensible rebaja para los establecimientos desde su aplicación en 2005.
Hasta entonces, la SGAE establecÃa sus tarifas en función del número de copias de alquiler, como proponÃa la sentencia del juzgado de lo mercantil, y la entidad aseguraba que fue el propio gremio de vÃdeo-clubes el que solicitó el cambio al modelo vigente.
Según la asociación que presentó la demanda, al declarar la resolución judicial la nulidad de las tarifas desde 2005 se abre la puerta a que puedan reclamar la devolución de las pagadas sin convenio, la nulidad de los contratos firmados de buena fe con la SGAE por los vÃdeo-clubes y la devolución de lo pagado a su amparo y la revisión de las sentencias que ordenaran pagar una tarifa nula.
A juicio del abogado de los demandantes, Gonzalo Botas, en función de las adhesiones que se logren para una demanda colectiva, se abren diversas posibilidades que pueden llegar a representar un reembolso para el sector de más de veinte millones de euros.
AsÃ, incide en que la sentencia declara que la tarifa es inexistente en derecho desde que se fijó en 2005 y deja sin soporte legal las cantidades cobradas hasta la actualidad.
Según el letrado, a una media de ochocientos o mil euros por cada año, la cifra pagada se elevará a unos 6.400 euros por vÃdeo-club y recuerda que en España habÃa unos 8.000 establecimientos de este tipo en 2005 de los que se mantienen abiertos unos dos mil.