Comienza a desmantelarse el internet cinematográfico ilegal
Desde el 1 de marzo se están realizando las primeras denuncias del sector cinematográfico y videográfico contra los portales de internet que distribuyen pelÃculas sin la autorización de sus propietarios. Y lo han hecho igualmente las compañÃas de videojuegos, las de música y las editoriales de libros, cuyas ediciones electrónicas se descargan ilegalmente desde hace algún tiempo desde las mismas páginas webs que las anteriores.
Respecto a nuestro mercado, la FAP ha preparado ya la documentación pertinente sobre un grupo de sitios ilegales que presentará inmediatamente en la "ventanilla" de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), las cuales se realizarán de manera telemática con el fin de agilizar los procedimientos. Tanto la Federación AntipiraterÃa como el resto de denunciantes, han seguido los trámites acordados por la orden ministerial del pasado 9 de febrero, que establece la manera de realizar la presentación ante la CPI. Ésta está formada por funcionarios de los ministerio de Cultura, Presidencia, EconomÃa y de Industria, siendo presididos por la Secretaria de Estado de Cultura, MarÃa Teresa Lizaranzu.
Para tan esperada fecha, el Ministerio de Cultura habÃa habilitado (tal como dice la orden ministerial) un registro digital en la "ventanilla" de la CPI, donde el denunciante debe darse de alta (con su dirección digital, acreditación y personalidad jurÃdica), creándose ipso facto un buzón electrónico a donde pueden enviarse por email todas las denuncias.
¿Cómo se tramitarán éstas? En principio se intentará evitar que las notificaciones entre las diversas partes sean las menos posibles, con el fin de agilizar las demandas. OcurrirÃa algo parecido a como se tramitan las denuncias de tráfico, que inicialmente se notifican en el domicilio que el infractor ha dado (por lo general, el lugar donde vive). ¿Pero y si ha cambiado de vivienda? Como el responsable es el infractor, bastará una comunicación adicional para que la denuncia sea definitiva. Es decir, que al infractor no le servirá argumentar que, como se habÃa cambiado de piso, no pudo enterarse.
Bien, sigamos. Se ha presentado la denuncia ante la CPI. ¿Y ahora qué? Si está identificado el titular del servicio de la sociedad de información y presunto infractor, el paso siguiente es notificarle que hay una denuncia contra él. Si no está identificado, entonces los denunciantes solicitan a un juez que identifique quién es el responsable que está detrás de esa página web y una dirección donde notificar. En este segundo caso, el juez tendrá que acudir a los medios disponibles para identificarlo.
Una vez identificado -en el primer caso o en el segundo-, y tras notificársele la denuncia, puede contestar y alegar en unos plazos muy breves. Si directamente retira los contenidos, se acaba el procedimiento. ¿Y si no los retira? Entonces dispone de 48 horas para contestar y proponer pruebas a su favor, y de dos dÃas más para examinar las pruebas que, tanto el denunciante como el denunciado, hayan presentado. Tras ello, el juez notifica el resultado de esas pruebas de forma inmediata, abriéndose un proceso de conclusiones y audiencia por otros cinco dÃas.
Después de estos cinco dÃas hay una resolución en el plazo de tres dÃas más. Si se considera que no hay infracción de la propiedad intelectual, se acaba el procedimiento; si la hay, se le notifica al responsable para que voluntariamente retire los contenidos ilÃcitos: que los retira, se acaba el procedimiento; que no lo hace, se le solicita al juez que ordene al responsable retirarlos
Si éste no hace caso, entonces el juez tiene potestad para bloquear el acceso a la página infractora o cerrarla, según la medida que acuerde. Además, el juez tiene que determinar si esa medida es correcta. Si fuera asÃ, la resolución positiva para el denunciante, se habrÃa conseguido en un mes y medio como mucho. Es el mejor de los dos supuestos que presentamos (ver cuadro 1).
Veamos ahora qué sucederÃa en el peor de los casos. Según algunos expertos a los que hemos consultado, las resoluciones más largas tardarÃan de 6 a 12 meses (ver cuadro 2). ¿Y eso porqué? Porque la Administración de Justicia puede verse obligada a agotar los procesos y los plazos, o porque no se encuentren o no respondan los infractores o porque tengan acumulados numerosas actividades y procedimientos y las denuncias de la CPI se pongan a la cola.
"Debemos tener en cuenta -asegura un experimentado abogado del sector- que estas denuncias van a la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se encuentran muchos magistrados que, por experiencia, sabemos que no siempre cumplen los plazos. Aún asÃ, si obtuviéramos una resolución en un año, podrÃamos estar contentos, sobre todo si lo comparamos con los 5 años que están tardando los juzgados penales en resolver sus casos".
El Secretario General de FAP, José Manuel Tourné, es sin embargo optimista. "Yo creo -nos dice- que habrá casos en que las primeras resoluciones las tengamos en 2 o 3 meses. Para finales de mayo deberemos tener ya alguna. Mientras tanto, yo espero que muchos de estos sitios cierren voluntariamente".
"De hecho, ya está ocurriendo -sigue diciéndonos-. De las más de 200 páginas que denunció La Coalición en el 2009 ante el Ministerio de Industria, han cerrado la mitad, por distintas razones: por agotamiento o porque se han asustado. Tras la intervención por la justicia norteamericana de Megaupload, otras muchas páginas se han quedado sin contenido y algunas de las que eran más visitadas son, hoy, meramente testimoniales. Las consecuencias que ha traÃdo el cierre de Megaupload para nuestra industria, han sido realmente muy positivas".
La intervención de Megaupload, en efecto, ha supuesto un extraordinario revulsivo para que muchos ciudadanos (internautas) que se descargaban impunemente pelÃculas o música desde las web piratas, hayan tomado conciencia de que esos productos tienen dueños y pertenecen a una industria legal. Y que esa industria legal ya los comercializa en internet, incluso a precios más que razonables. Ahora deben aprender a conducirse por los canales legales y abandonar los ilegales.
"Para eso es preciso -nos dice Tourné- que funcionen las instituciones y que el procedimiento administrativo que acaba de entrar en vigor sea ágil y posible. Nosotros estamos preparando las páginas infractoras que no están inmersas ya en procedimientos penales o de otro tipo. Actualmente manejamos una lista de, al menos, 30. Y vamos a empezar por las de mayor alarma".
Otros sectores y organizaciones están haciendo lo mismo. Nuestra revista ha podido saber que, además de FAP, varios miembros de La Coalición como Promusicae, SGAE ADESE o CEDRO han presentado denuncias hoy mismo o las van a presentar en los próximos dÃas contra las páginas de descarga de cine, videojuegos, música o libros. La CPI tendrá pues en su mesa, a partir de la primera semana de este mes, no menos de 30 denuncias.
Éstas se han presentado con todo tipo de pelos y señales, ya que no puede haber ningún error que impida que los procedimientos y resoluciones sean lo más cortas posibles. Fuentes del Ministerio de Cultura nos han confirmado que la información presentada por las entidades se encuentra perfectamente ensamblada y redactada.
Los documentos ofrecen información exhaustiva de los contenidos de las páginas infractoras, y con cuáles otras enlazan o cómo funcionan. Además, siguiendo las pautas que marca la Ley, acreditan la titularidad de esas obras y la falta de autorización para que estén emitiéndose. La última palabra para cerrarlas o bloquearlas la tendrá el juez.
Una cuestión que seguramente se estén planteando, es en qué momento intervienen los prestadores de servicios. "Realmente, en el último momento -nos asegura el Secretario General de FAP-. Aunque pueden intervenir antes si el juez les pide que le faciliten los datos del infractor. Si no es asÃ, intervienen solo al final. O bien para cerrar la página en el alojador (aunque naturalmente intervendrá primero el alojador), o bien para bloquear el acceso de la gente a esa página".
¿Y si la página se encuentra fuera de España? "Entonces -dice nuestra fuente-, el juez le pedirá a los operadores que bloqueen el acceso de los internautas españoles a esa página". Pero si está en España, que será lo normal, deberá ser el alojador -que no tiene porque ser el proveedor de acceso- quien la retire".
Otra cuestión que está en la mente de los profesionales de la industria, es la demanda que interpuso el pasado mes de febrero la asociación de internautas contra la Disposición Final 43 de la LES. "Como estamos en un Estado de Derecho -afirma Tourné-, todo el mundo puede opinar y recurrir ante la justicia, si estima que sus derechos han sido vulnerados. Pero a mà me parece absurdo que la asociación de internautas, que defiende a los internautas, presente un recurso contra una normativa que no prevé ni una sola medida contra los usuarios de la red".
"En su demanda han pedido que se suspenda la ejecución del Real Decreto y la creación de la CPI, en tanto en cuanto no se resuelva. Es el Tribunal Supremo quien tiene que decidir. A mà me sorprenderÃa mucho que el Supremo suspendiera la creación de la CPI o el inicio de sus actuaciones, sobre todo cuando el Real Decreto ha sido revisado por todos los órganos consultivos posibles, empezando por el Consejo General del Poder Judicial y terminando por el Consejo de Estado, y pasando por la CEE, los abogados del estado, o los abogados de los cinco ministerios que intervinieron en la redacción, entre otras muchas instituciones".
Es decir, hay un trabajo jurÃdico serio. Y todas las distracciones realizadas desde que comenzó esta historia de la piraterÃa en internet en nuestro paÃs, hace ya cinco años, han servido para que los propietarios de derechos de autor y sus representantes legales, hayan luchado a brazo torcido para conseguir que un dÃa pudiera hacerse lo que ahora se comienza a hacer un 1 de marzo de 2012: corregir en nuestra legislación la falta de normativa que existÃa sobre derechos de autor en internet. Y ha llegado en un momento mágico: cuando la intervención de Megaupload por el gobierno estadounidense, ha puesto las cosas más difÃciles a los infractores
Respecto a nuestro mercado, la FAP ha preparado ya la documentación pertinente sobre un grupo de sitios ilegales que presentará inmediatamente en la "ventanilla" de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), las cuales se realizarán de manera telemática con el fin de agilizar los procedimientos. Tanto la Federación AntipiraterÃa como el resto de denunciantes, han seguido los trámites acordados por la orden ministerial del pasado 9 de febrero, que establece la manera de realizar la presentación ante la CPI. Ésta está formada por funcionarios de los ministerio de Cultura, Presidencia, EconomÃa y de Industria, siendo presididos por la Secretaria de Estado de Cultura, MarÃa Teresa Lizaranzu.
Para tan esperada fecha, el Ministerio de Cultura habÃa habilitado (tal como dice la orden ministerial) un registro digital en la "ventanilla" de la CPI, donde el denunciante debe darse de alta (con su dirección digital, acreditación y personalidad jurÃdica), creándose ipso facto un buzón electrónico a donde pueden enviarse por email todas las denuncias.
¿Cómo se tramitarán éstas? En principio se intentará evitar que las notificaciones entre las diversas partes sean las menos posibles, con el fin de agilizar las demandas. OcurrirÃa algo parecido a como se tramitan las denuncias de tráfico, que inicialmente se notifican en el domicilio que el infractor ha dado (por lo general, el lugar donde vive). ¿Pero y si ha cambiado de vivienda? Como el responsable es el infractor, bastará una comunicación adicional para que la denuncia sea definitiva. Es decir, que al infractor no le servirá argumentar que, como se habÃa cambiado de piso, no pudo enterarse.
Bien, sigamos. Se ha presentado la denuncia ante la CPI. ¿Y ahora qué? Si está identificado el titular del servicio de la sociedad de información y presunto infractor, el paso siguiente es notificarle que hay una denuncia contra él. Si no está identificado, entonces los denunciantes solicitan a un juez que identifique quién es el responsable que está detrás de esa página web y una dirección donde notificar. En este segundo caso, el juez tendrá que acudir a los medios disponibles para identificarlo.
Una vez identificado -en el primer caso o en el segundo-, y tras notificársele la denuncia, puede contestar y alegar en unos plazos muy breves. Si directamente retira los contenidos, se acaba el procedimiento. ¿Y si no los retira? Entonces dispone de 48 horas para contestar y proponer pruebas a su favor, y de dos dÃas más para examinar las pruebas que, tanto el denunciante como el denunciado, hayan presentado. Tras ello, el juez notifica el resultado de esas pruebas de forma inmediata, abriéndose un proceso de conclusiones y audiencia por otros cinco dÃas.
Después de estos cinco dÃas hay una resolución en el plazo de tres dÃas más. Si se considera que no hay infracción de la propiedad intelectual, se acaba el procedimiento; si la hay, se le notifica al responsable para que voluntariamente retire los contenidos ilÃcitos: que los retira, se acaba el procedimiento; que no lo hace, se le solicita al juez que ordene al responsable retirarlos
Si éste no hace caso, entonces el juez tiene potestad para bloquear el acceso a la página infractora o cerrarla, según la medida que acuerde. Además, el juez tiene que determinar si esa medida es correcta. Si fuera asÃ, la resolución positiva para el denunciante, se habrÃa conseguido en un mes y medio como mucho. Es el mejor de los dos supuestos que presentamos (ver cuadro 1).
Veamos ahora qué sucederÃa en el peor de los casos. Según algunos expertos a los que hemos consultado, las resoluciones más largas tardarÃan de 6 a 12 meses (ver cuadro 2). ¿Y eso porqué? Porque la Administración de Justicia puede verse obligada a agotar los procesos y los plazos, o porque no se encuentren o no respondan los infractores o porque tengan acumulados numerosas actividades y procedimientos y las denuncias de la CPI se pongan a la cola.
"Debemos tener en cuenta -asegura un experimentado abogado del sector- que estas denuncias van a la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde se encuentran muchos magistrados que, por experiencia, sabemos que no siempre cumplen los plazos. Aún asÃ, si obtuviéramos una resolución en un año, podrÃamos estar contentos, sobre todo si lo comparamos con los 5 años que están tardando los juzgados penales en resolver sus casos".
El Secretario General de FAP, José Manuel Tourné, es sin embargo optimista. "Yo creo -nos dice- que habrá casos en que las primeras resoluciones las tengamos en 2 o 3 meses. Para finales de mayo deberemos tener ya alguna. Mientras tanto, yo espero que muchos de estos sitios cierren voluntariamente".
"De hecho, ya está ocurriendo -sigue diciéndonos-. De las más de 200 páginas que denunció La Coalición en el 2009 ante el Ministerio de Industria, han cerrado la mitad, por distintas razones: por agotamiento o porque se han asustado. Tras la intervención por la justicia norteamericana de Megaupload, otras muchas páginas se han quedado sin contenido y algunas de las que eran más visitadas son, hoy, meramente testimoniales. Las consecuencias que ha traÃdo el cierre de Megaupload para nuestra industria, han sido realmente muy positivas".
La intervención de Megaupload, en efecto, ha supuesto un extraordinario revulsivo para que muchos ciudadanos (internautas) que se descargaban impunemente pelÃculas o música desde las web piratas, hayan tomado conciencia de que esos productos tienen dueños y pertenecen a una industria legal. Y que esa industria legal ya los comercializa en internet, incluso a precios más que razonables. Ahora deben aprender a conducirse por los canales legales y abandonar los ilegales.
"Para eso es preciso -nos dice Tourné- que funcionen las instituciones y que el procedimiento administrativo que acaba de entrar en vigor sea ágil y posible. Nosotros estamos preparando las páginas infractoras que no están inmersas ya en procedimientos penales o de otro tipo. Actualmente manejamos una lista de, al menos, 30. Y vamos a empezar por las de mayor alarma".
Otros sectores y organizaciones están haciendo lo mismo. Nuestra revista ha podido saber que, además de FAP, varios miembros de La Coalición como Promusicae, SGAE ADESE o CEDRO han presentado denuncias hoy mismo o las van a presentar en los próximos dÃas contra las páginas de descarga de cine, videojuegos, música o libros. La CPI tendrá pues en su mesa, a partir de la primera semana de este mes, no menos de 30 denuncias.
Éstas se han presentado con todo tipo de pelos y señales, ya que no puede haber ningún error que impida que los procedimientos y resoluciones sean lo más cortas posibles. Fuentes del Ministerio de Cultura nos han confirmado que la información presentada por las entidades se encuentra perfectamente ensamblada y redactada.
Los documentos ofrecen información exhaustiva de los contenidos de las páginas infractoras, y con cuáles otras enlazan o cómo funcionan. Además, siguiendo las pautas que marca la Ley, acreditan la titularidad de esas obras y la falta de autorización para que estén emitiéndose. La última palabra para cerrarlas o bloquearlas la tendrá el juez.
Una cuestión que seguramente se estén planteando, es en qué momento intervienen los prestadores de servicios. "Realmente, en el último momento -nos asegura el Secretario General de FAP-. Aunque pueden intervenir antes si el juez les pide que le faciliten los datos del infractor. Si no es asÃ, intervienen solo al final. O bien para cerrar la página en el alojador (aunque naturalmente intervendrá primero el alojador), o bien para bloquear el acceso de la gente a esa página".
¿Y si la página se encuentra fuera de España? "Entonces -dice nuestra fuente-, el juez le pedirá a los operadores que bloqueen el acceso de los internautas españoles a esa página". Pero si está en España, que será lo normal, deberá ser el alojador -que no tiene porque ser el proveedor de acceso- quien la retire".
Otra cuestión que está en la mente de los profesionales de la industria, es la demanda que interpuso el pasado mes de febrero la asociación de internautas contra la Disposición Final 43 de la LES. "Como estamos en un Estado de Derecho -afirma Tourné-, todo el mundo puede opinar y recurrir ante la justicia, si estima que sus derechos han sido vulnerados. Pero a mà me parece absurdo que la asociación de internautas, que defiende a los internautas, presente un recurso contra una normativa que no prevé ni una sola medida contra los usuarios de la red".
"En su demanda han pedido que se suspenda la ejecución del Real Decreto y la creación de la CPI, en tanto en cuanto no se resuelva. Es el Tribunal Supremo quien tiene que decidir. A mà me sorprenderÃa mucho que el Supremo suspendiera la creación de la CPI o el inicio de sus actuaciones, sobre todo cuando el Real Decreto ha sido revisado por todos los órganos consultivos posibles, empezando por el Consejo General del Poder Judicial y terminando por el Consejo de Estado, y pasando por la CEE, los abogados del estado, o los abogados de los cinco ministerios que intervinieron en la redacción, entre otras muchas instituciones".
Es decir, hay un trabajo jurÃdico serio. Y todas las distracciones realizadas desde que comenzó esta historia de la piraterÃa en internet en nuestro paÃs, hace ya cinco años, han servido para que los propietarios de derechos de autor y sus representantes legales, hayan luchado a brazo torcido para conseguir que un dÃa pudiera hacerse lo que ahora se comienza a hacer un 1 de marzo de 2012: corregir en nuestra legislación la falta de normativa que existÃa sobre derechos de autor en internet. Y ha llegado en un momento mágico: cuando la intervención de Megaupload por el gobierno estadounidense, ha puesto las cosas más difÃciles a los infractores