Las webs de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial.
La futura Comisión de Propiedad Intelectual actuará como órgano denunciante.
El Gobierno ya tiene perfilado el procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como pelÃculas, canciones o videojuegos. El modelo permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilÃcitos por un procedimiento rápido menos de un mes a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.
Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilÃcitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad. En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legÃtimo, entre otros.
Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultarÃa ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegarÃa posteriormente.
En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la controvertida Comisión de Propiedad Intelectual. Ésta tendrá la potestad de pedir autorización judicial para que la página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual retire los contenidos ilÃcitos o, en su caso, sea bloqueada. El juez deberá decidir si la solicitud está fundamentada, si la Comisión es competente para pedir el bloqueo de esa página y si al hacerlo no se vulnera ningún derecho fundamental. No obstante, el fondo del asunto es decir, la controversia derivada de si la página web vulnera o no la ley en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pueden ser dirimidas a posteriori por los cauces ordinarios. Es decir, se trata de un procedimiento mixto que permitirÃa a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, aunque tanto la Comisión como los responsables de la web denunciada deben dirimir la querella sobre el fondo del asunto en la jurisdicción ordinaria. El trámite entre la solicitud del cierre de la web y la concesión o denegación del mismo será brevÃsimo, menos de un mes, y, en casos especiales, incluso en una semana, según fuentes del Ejecutivo.
El Gobierno intenta dar asà una solución salomónica que contente a la industria cultural representada por la llamada Coalición de Creadores, ofreciéndole tal y como reclamaba un procedimiento rápido para impedir las descargas no autorizadas, y de paso calmar a gran parte de la comunidad internauta, introduciendo la autorización judicial previa, cuya demanda provocó una revuelta digital que obligó al Gobierno, con su presidente José Luis RodrÃguez Zapatero a la cabeza, a salir a la palestra para asegurar que no se cerrará ninguna web sin que lo decidiera un juez.
Antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, será preciso otorgar una serie de garantÃas a los dueños de las páginas web, como concederles un plazo para que supriman los elementos ilÃcitos de las páginas afectadas, cuya duración podrÃa rondar los tres dÃas, como sucede en el caso de la publicidad engañosa.
Para la puesta en marcha de este procedimiento, el Gobierno quiere evitar a toda costa modificar ninguna ley y pretende introducir este mecanismo en un reglamento que desarrolle la disposición final de la Ley de EconomÃa Sostenible. Fue en esa disposición en la que el Ejecutivo modificó la LSSI equiparando la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual a los otros cuatro motivos que hasta ahora permitÃan restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio, como son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La disposición también modificaba la Ley de Propiedad Intelectual creando la Comisión de Propiedad Intelectual, una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet.
El reglamento debe precisamente dilucidar la composición y el funcionamiento de esta comisión. Se quiere que la misma esté integrada por expertos independientes, entre los que figuren magistrados, abogados expertos en propiedad intelectual y representantes del mundo de la cultura e Internet.
El Gobierno ya tiene perfilado el procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como pelÃculas, canciones o videojuegos. El modelo permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilÃcitos por un procedimiento rápido menos de un mes a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.
Este modelo de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite la retirada de anuncios y campañas publicitarias ilÃcitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad. En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legÃtimo, entre otros.
Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental. Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultarÃa ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegarÃa posteriormente.
En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la controvertida Comisión de Propiedad Intelectual. Ésta tendrá la potestad de pedir autorización judicial para que la página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual retire los contenidos ilÃcitos o, en su caso, sea bloqueada. El juez deberá decidir si la solicitud está fundamentada, si la Comisión es competente para pedir el bloqueo de esa página y si al hacerlo no se vulnera ningún derecho fundamental. No obstante, el fondo del asunto es decir, la controversia derivada de si la página web vulnera o no la ley en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pueden ser dirimidas a posteriori por los cauces ordinarios. Es decir, se trata de un procedimiento mixto que permitirÃa a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, aunque tanto la Comisión como los responsables de la web denunciada deben dirimir la querella sobre el fondo del asunto en la jurisdicción ordinaria. El trámite entre la solicitud del cierre de la web y la concesión o denegación del mismo será brevÃsimo, menos de un mes, y, en casos especiales, incluso en una semana, según fuentes del Ejecutivo.
El Gobierno intenta dar asà una solución salomónica que contente a la industria cultural representada por la llamada Coalición de Creadores, ofreciéndole tal y como reclamaba un procedimiento rápido para impedir las descargas no autorizadas, y de paso calmar a gran parte de la comunidad internauta, introduciendo la autorización judicial previa, cuya demanda provocó una revuelta digital que obligó al Gobierno, con su presidente José Luis RodrÃguez Zapatero a la cabeza, a salir a la palestra para asegurar que no se cerrará ninguna web sin que lo decidiera un juez.
Antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, será preciso otorgar una serie de garantÃas a los dueños de las páginas web, como concederles un plazo para que supriman los elementos ilÃcitos de las páginas afectadas, cuya duración podrÃa rondar los tres dÃas, como sucede en el caso de la publicidad engañosa.
Para la puesta en marcha de este procedimiento, el Gobierno quiere evitar a toda costa modificar ninguna ley y pretende introducir este mecanismo en un reglamento que desarrolle la disposición final de la Ley de EconomÃa Sostenible. Fue en esa disposición en la que el Ejecutivo modificó la LSSI equiparando la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual a los otros cuatro motivos que hasta ahora permitÃan restringir y, en su caso, interrumpir la prestación del servicio, como son la investigación penal y la seguridad nacional; la salud pública; la dignidad de la persona y la protección de la infancia. La disposición también modificaba la Ley de Propiedad Intelectual creando la Comisión de Propiedad Intelectual, una comisión de ámbito nacional integrada por expertos independientes encargada de la salvaguarda de los derechos de autor en Internet.
El reglamento debe precisamente dilucidar la composición y el funcionamiento de esta comisión. Se quiere que la misma esté integrada por expertos independientes, entre los que figuren magistrados, abogados expertos en propiedad intelectual y representantes del mundo de la cultura e Internet.